Secretario
Ejecutivo
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Ref: Solicitud de Medidas Cautelares a favor de la Comunidad Indígena Sarayaku – Ecuador
Estimado
Señor Canton:
La Organización de Pueblos Indígenas de
Pastaza (OPIP) y la Asociación de Sarayacu, respectivamente, con el apoyo del
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de
Derechos Económicos y Sociales (CDES)[1],
se dirigen a la Ilustre Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), con el objeto de solicitar la
adopción urgente de medidas cautelares en conformidad con el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión para proteger el derecho a la vida, a la integridad
personal, al debido proceso y a la propiedad privada
de la comunidad indígena de Sarayacu, así como de sus dirigentes Franco Viteri,
José Gualinga, Mario Santi y Cristina Gualinga.
El pueblo Kitchwa constituye uno de los asentamientos históricos del pueblo indígena en la Provincia amazónica de Pastaza (centro sur de la región amazónica de la República del Ecuador), de mayor concentración poblacional y extensión territorial en la cuenca del Río Bobonaza, legalmente otorgado por el Estado ecuatoriano.[2] Está compuesto de 136 comunidades que en conjunto suman una población de alrededor de 2.500 habitantes.
La organización de los pueblos indígenas esta divida en cuatro niveles o grados. El primer grado, especialmente en las regiones de la Amazonía, se caracteriza por dos tipos de autoridades. Primero, las tradicionales, que son las que nos ocupan en el caso, en donde cada una de estas comunidades está dirigida por un Curaka, elegido en la Asamblea de cada una de sus Asociaciones. Los Curakas juntamente con el presidente conforman el consejo de gobierno. Este consejo es la máxima autoridad que toma las decisiones y plantea las estrategias y acciones para el bienestar de la Organización de los Pueblos Indígenas (en adelante, OPIP)[3].
El segundo grado incluye, los dirigentes o líderes, generalmente profesores de escuela, técnicos, profesionales e incluso militares en servicio pasivo, es decir gente joven que tiene capacidad para leer, realizar escritos o proyectos y que representa a la comunidad en los espacios de acuerdo con actores externos y otras organizaciones. En un segundo grado también se encuentran –aunque no en todos los casos- las asociaciones, que son el conglomerado de centros, comunidades u organizaciones de primer grado. Algunos las denominan organizaciones de segundo grado (OSGs) y generalmente cuentan con autoridades “formalmente” delegadas entre los representantes de las organizaciones de base; caso de la Asociación Sarayaku.
En un nivel superior, se encuentran las organizaciones que aglutinan a las asociaciones, las cuales se conocen como federación y excepcionalmente, como confederación u organización, como es el caso de Pastaza, donde la OPIP aglutina actualmente a 11 Asociaciones, a más de cien (100) comunidades aproximadamente y a una población estimada en más de diez mil (10.000) habitantes. Sobre estas se encuentran las organizaciones regionales, en este caso nos referimos a la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), que agrupa a federaciones y organizaciones de las nueve (9) nacionalidades y pueblos de la región amazónica; algunos la denominan organizaciones de tercer grado.
Finalmente existen las organizaciones nacionales, es decir las de cuarto grado, que agrupan a las organizaciones o confederaciones regionales, como es el caso de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).
Las familias y comunidades asentadas dentro de la Circunscripción Territorial Indígena (CTI) de Sarayacu dependen de gran parte del uso de recursos naturales tales como caza, pesca y recolección, que son complementadas con actividades productivas agrícolas y crianzas de especies menores.
II. HECHOS
El 9 de agosto de 1996, el Estado firmó un contrato de participación para exploración y explotación de petróleo, con la empresa petrolera argentina “Compañía General de Combustibles” (CGC) para explorar el denominado bloque petrolero 23, licitado en la Octava Ronda Petrolera que celebró el Estado ecuatoriano y que comprende los territorios de comunidades pertenecientes a la OPIP (dentro de las cuales se encuentra Sarayaku) y otras organizaciones. Este contrato fue celebrado sin la consulta a los pueblos indígenas a pesar de las garantías contempladas por la Constitución ecuatoriana[4], por lo que éstos lo han denunciado en reiteradas ocasiones, oponiéndose públicamente a la exploración y explotación de petróleo en su territorio[5].
Dentro de sus operaciones, la CGC ha hecho incursiones en los territorios de Sarayacu, comenzando la fase de exploración en noviembre de 2002[6].
Ante la incursión de la CGC en los
territorios de Sarayacu, los dirigentes indígenas han realizado una serie de
esfuerzos para hacer efectivos sus derechos.
A continuación, detallamos algunas de las gestiones realizadas por los
miembros de los pueblos indígenas:
§
El día 17 de diciembre de 2002, la CGC, no respeta
los acuerdos y compromisos, viola la declaración del Defensor del Pueblo y la
providencia del Juez Primero de lo Civil de Pastaza, ingresando violentamente
al territorio de Sarayaku y continuando con sus trabajos en el resto de
comunidades pertenecientes a la OPIP.
§
El 6 de Enero de 2003 el representante de la CGC,
Ricardo Nicolás, confirma la continuación de los trabajos sísmicos en el bloque
23, contratando grupos de seguridad para garantizar los campamentos de la CGC,
considerando a Sarayaku como zona de explotación.
§
El 11 de enero de 2003, la CGC abre nuevos
campamentos, ya no en los linderos sino en pleno centro del territorio de
Sarayaku, provocando nuevos enfrentamientos entre comunidades.
§
El 30 de enero de 2003 se llevo a cabo una reunión
con el Presidente de la República para exponerle la situación. Se acordó una
visita a la comunidad, la cual se realizó el Lunes 3 de febrero.
Producto de esta reunión, el gobierno
conforma una Comisión Jurídica para que elabore un informe legal sobre el
contrato de participación, la cual se integra con tres funcionarios del
Ministerio de Energía y Minas, el Subsecretario de Asuntos Políticos del Ministerio
de Gobierno, un Abogado de la CONAIE (Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador) y un Abogado de la OPIP y Sarayaku.
Sin embargo, esta Comisión solo ha logrado reunirse en una ocasión (7 de
febrero del 2003), en virtud que las siguientes convocatorias las debía haber
realizado el Gobierno, sin que hasta la fecha se haya efectuado dicha
convocatoria.
El 15 de febrero de 2003 el gobierno central
suspendió el proceso de revisión jurídica del contrato de participación entre
Petroecuador y la CGC.
La incursión de la CGC con el beneplácito del
Estado de Ecuador ha traído serias consecuencias para la comunidad de
Sarayacu. Sarayacu desde hace más de 180
días mantiene el estado de emergencia, significando la paralización de todas
las actividades económicas y administrativas cotidianas. Los miembros de esta comunidad ha
concentrando todo sus esfuerzos en abrir trochas de los linderos tradicionales
de las 135 mil hectáreas, para su resguardo. Sarayacu ha organizado comunidades
denominadas “de paz y vida” en los límites del territorio para impedir la
entrada de la compañía al territorio.
La situación es de tal tensión que se han
dado enfrentamientos entre miembros de los pueblos indígenas, las fuerzas de
seguridad contratadas por la CGC y el Ejercito ecuatoriano. A continuación detallamos algunos ejemplos:
“Desde
ahí las arbitrariedades y los actos violentos aumentaron, porque los guardias
de la Compañía les pusieron de pie y les tomaban fotos tomándoles de las
cabezas y del pelo, luego les llevaron al momento, dichos guardias, les
amarraron mas duro, con los pies y manos por detrás y les botaron a un
hormiguero, de la hormiga llamada “patilla”, que es un animal que pica y
produce fiebre, dolor e hinchazones, ahí las hormigas les picaron, también el
sol era sumamente fuerte ese día, permanecimos por el lapso de una hora y
llegaron unos Ingenieros y unos capataces de la Compañía y les patearon, les
pusieron los pies en la nuca y les decían que somos guerrilleros y que digamos
el nombre de quien era el “comandante”, que quien les paga para oponerles a la
actividad petrolera, que por que no dejamos trabajar a la compañía en paz, les
decían “pelavergas” e insultos fuertes, también les dijeron ustedes retuvieron
a nuestros compañeros. En ese instante les decían que declaremos o que de no les iban les iban a poner electricidad,
pero ellos recibieron una orden de que no les pongan electricidad, los actos de
tortura duraron aproximadamente una hora. De ahí les soltaron los pies y les
llevaron a una casa de cemento que era el comedor de la base la compañía, ellos
pensaron que les iban a dar de comer, pero eso nunca paso, mas bien llegaron
mas funcionarios de la compañía, cuyos nombres no sé, pero que les podría
reconocer inmediatamente si les volviera a ver, estas personas les siguieron
insultando y preguntándoles cosas como las que mencione anteriormente, así también
les golpeaban en la espalda y en la nuca y a Marcelo Gualinga le pegaban en el
pecho, esto duro una media hora, algunos de ellos se fueron y un guardia de
seguridad les dio un poco de agua directo a la boca.”
Eventualmente, los detenidos
fueron llevados a una estación policial y su libertada fue obtenida tras las
gestiones de los lideres de su comunidad.
Además de ser objetos de agresiones, los
dirigentes indígenas han sido víctimas de acciones legales infundadas. En abril de 2003, la Compañía CGC y su
subcontratista CGG iniciaron varias acciones penales en contra de Franco
Viteri, José Gauliga, Mario Santi, Cristina Gualinga y otros dirigentes de la
comunidad, por delitos contra la propiedad y las personas. Además de ser una
muestra clara de la coerción por medio de mecanismos judiciales, las CGC han
buscado deslegitimizar el trabajo de defensa de los pueblos indígenas,
presentando a sus dirigentes como delincuentes ante la opinión pública.[14]
La firma y la ejecución del contrato entre el
Estado de Ecuador y la CGC para la exploración y la explotación de petróleo en
el denominado bloque petrolero 23, sin previa consulta con los pueblos
indígenas que habitan la zona, ha puesto la propiedad, la seguridad, la
integridad, la organización y la misma supervivencia de la población indígena
en inminente peligro.
Así
mismo, las amenazas contra los dirigentes y miembros de la comunidad, y los
continuos hostigamientos, sumados a la reciente querella contra los dirigentes
de la comunidad, Franco Viteri, José Gualinga, Mario Santi,
Cristina Gualinga y otros en abril, constituye claramente una situación de
gravedad y urgencia extrema, en que la vida y la integridad física de los
integrantes de la comunidad corre peligro.
Ante
la absoluta falta de acción por parte del Estado destinada a proteger y
garantizar los derechos violados, demostrada incluso en la falta de
contestación a la solicitud de información requerida por esta Comisión, se hace
indispensable la concesión de medidas urgentes de protección, mediante la
solicitud de medidas cautelares.
Para entender la gravedad y la urgencia del
asunto se debe considerar, en primer lugar, las consecuencias que tiene la
exploración petrolera para el equilibrio ambiental, teniendo en cuenta la
especial relación que existe entre los indígenas y su territorio. En este
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que:
Entre los
indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la
propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta
no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia
existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la
estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser
reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida
espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación
con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un
elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para
preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.[15]
El proceso de exploración sísmica que se está llevando a cabo en los territorios de Sarayacu consiste en apertura de trochas, que implica tala de bosque, de alrededor de tres metros de ancho que atraviesan de extremo a extremo la superficie de 200 mil hectáreas, y como se trata de un sinnúmero de trochas, la superficie del bloque de 200 mil hectáreas queda literalmente cuadriculada. A esto hay que sumar: variantes de trochas que son caminos de menor magnitud, campamentos volantes que abarcan un promedio de 20 trabajadores que van dejando estelas de desechos no degradables, construcción de helipuertos que en su tarea de abastecimiento sobrevuela sobre las copas de los árboles días enteros de manera permanente, la detonación de miles de kilogramos de explosivos con poderosas cargas colocadas en el subsuelo a cada 100 metros de distancia. El nivel de tala de bosque y la contaminación por desechos y ruido que genera la exploración petrolera resulta enorme e incalculable, ya que no se excluye ningún espacio en el bloque de 200 mil hectáreas.
Cabe mencionar que el Artículo 84 de la Constitución Política del Ecuador reconoce diversos derechos de los pueblos indígenas, entre otros, la protección al medio ambiente, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural y el derecho a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen, esta Constitución entro en vigencia en Agosto de 1998.
A su vez, el artículo 21 de la Convención
Americana de Derechos Humanos establece que:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus
bienes. La ley puede subordinar tal uso
y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto
mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra
forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
El hecho que la CGC ha iniciado su labor con el apoyo del Estado de Ecuador en contravención a los acuerdos y compromisos realizados entre los pueblos indígenas, la empresa y el Estado, la declaración del Defensor del Pueblo y la providencia del Juez Primero de lo Civil de Pastaza, ilustra la gravedad de la situación y el desamparo en que se encuentra la comunidad de Sarayacu. A pesar de sus múltiples esfuerzos y las decisiones en su favor, ha sido imposible para Sarayacu hacerse respetar en sus derechos como propietarios.
En segundo lugar, cabe destacar que la
exploración petrolera no solo constituye un peligro inminente para el pleno
goce del derecho a la propiedad sino también del derecho a las garantías
judiciales. De hecho, la exploración petrolera continua a pesar de un fallo del
Juez Primero de lo Civil de Pastaza que ordena la suspensión de las actividades
de exploración dentro del Bloque 23 al resolver “que se suspenda cualquier
acción actual o inminente que afecte o amenace los derechos que son materia del
reclamo.”
El artículo
25.1. de la Convención dice: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención,
aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales”.
De acuerdo con la interpretación de la Corte Interamericana, este
artículo establece "la obligación a cargo de los Estados de ofrecer, a
todas las personas sometidas a su jurisdicción un recurso judicial efectivo
contra actos violatorios de sus derechos fundamentales"[16]. Para que el recurso judicial efectivo exista, la
Convención requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido
en una violación de los derechos establecidos en la Convención y proveer lo
necesario para remediarla.[17] Es más, la Corte ha agregado recientemente, que parte
del respeto al artículo 25 incluye la obligación de dar cumplimiento a las
resoluciones judiciales.[18]
Por lo
tanto, la no ejecución de la decisión de primer instancia que ordena la
suspensión de las actividades petroleras constituye una inminente violación del
derecho del pueblo de Sarayacu a las garantías judiciales.
En tercer lugar, es pertinente acentuar las graves consecuencias que ha traído la exploración petrolera para la seguridad y la integridad del pueblo de Sarayacu. La situación de seguridad del territorio ha deteriorado de manera significativa en los últimos meses. Además de los incidentes específicos mencionados anteriormente, existe una situación de inseguridad generalizada.
La comunidad está en estado de alerta. Ha
concentrado sus energías en la defensa de su territorio y de su identidad
cultural, lo que ha implicado la paralización de todas las actividades
económicas y administrativas cotidianas. Adicionalmente, la comunidad ha sido
objeto de múltiples agresiones y hostigamientos provenientes del personal de
seguridad contratado por la CGC así como por agentes del Estado. Entre el 1º y
el 3 de abril de 2003 se confirmaron los
sobrevuelos de helicópteros del Ejercito sobre el territorio de Sarayacu,
elevando la tensa situación por la que atraviesa la comunidad.
Los blancos principales de la campaña de
presión e intimidación han sido los dirigentes indígenas quienes han sido
detenidos sin orden judicial, secuestrados, amenazados, y perseguidos a través
de acciones legales infundadas.
Esta campaña representa no solo un atropello
contra los individuos sino también un atentado contra la integridad y la
organización de la comunidad. El
objetivo final de los hostigamientos es terminar con la oposición a la
exploración petrolera a través de la eliminación de ciertos dirigentes y la
destabilización de la organización tradicional de los pueblos indígenas.
La
Convención Americana, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a
que se respete su vida y en su artículo 5, el derecho de toda persona a que se
respete su integridad física, psíquica y moral. Estos derechos, al igual que
los restantes derechos consagrados por la Convención, imponen al Estado
obligaciones positivas tendientes a garantizarlos, las cuales, en la situación
particular que viven los peticionarios, adquieren una importancia significativa
al ser la vida y la integridad física, los derechos más elementales que los
mismos poseen y sin los cuales, el resto de los derechos consagrados en la
Convención se vuelven carentes de sentido.
Al
respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante “La Corte”)
ha señalado la obligación de los Estados de “garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a
su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de
organizar todo el aparato gubernamental y en general, todas las estructuras a
través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal
que sean capaces de asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de los derechos
humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la
Convención y procurar además, el restablecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la
violación de los derechos humanos. La obligación de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden
normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que
comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la
existencia de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos.”[20]
En términos
de la Corte, el Estado no agota la obligación impuesta por los artículos 4 y 5
de la Convención, por el simple hecho de no atentar directamente en contra de
la vida o la integridad física de los peticionarios (obligaciones negativas),
sino que ésta tiene la obligación de llevar a cabo medidas concretas que les
permitan a éstos protegerlas. En este caso, no se han tomado las medidas
adecuadas para proteger la vida y la integridad de los señores Franco Viteri y
José Gualinga, al igual que a la comunidad de Sarayacu.
Los hechos narrados en esta petición
constituyen claramente una hipótesis de las referidas en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión. Se trata de una situación de gravedad extrema, en
que la vida, integridad física, el debido proceso y la propiedad privada de la
comunidad de Sarayacu y sus dirigentes Franco Viteri y José Gualinga están en
peligro.
En
consecuencia, solicitamos a la Comisión que acoja la presente solicitud de
medidas cautelares a favor de Franco Viteri, José Gualinga, Mario
Santi, Cristina Gualinga y de las demás personas que conforman la comunidad de
Sarayacu, en conformidad al artículo 25 de la Comisión y que solicite lo
siguiente:
1) Ordene a la Compañía que suspenda sus
actividades, conforme lo ha dispuesto el Juez Primero de lo Civil de Puyo,
mientras la Comisión de Alto Nivel (señalada en el Anexo 7), elabora un informe
jurídico de la situación del contrato de participación petrolera del Bloque.
2) Solicite al Estado del Ecuador que garantice
el cumplimiento del debido proceso en la causa del Amparo Constitucional.
3) Solicite al Estado del Ecuador la inmediata
salida de los militares y policías de los territorios de la OPIP, por cuanto la
zona se encuentra sitiada y no se pueden siquiera reiniciar las actividades
escolares para los niños de la zona.
4) Solicite al Estado la investigación de las
amenazas y hostigamientos contra los integrantes de la comunidad de Sarayacu y
sus dirigentes y la debida sanción a quienes resulten responsables.
5) Se de acceso y se asegure el respeto a los
derechos del debido proceso en el proceso penal iniciado contra Franco Viteri, José Gualinga, Mario Santi y Cristina Gualinga.
Cualquier
otra medida de protección que sea considerada necesaria para garantizar la vida
y la integridad de las personas beneficiadas con las medidas cautelares deberá
ser consensuada con ellas oportunamente.
Señalamos para recibir cualquier tipo de notificación a Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) en la ciudad de Quito, Ecuador, en la dirección, Lizardo García 512 y Almagro, Edificio Cacique, sexto piso o al fax: 593 22 563 517 y El Centro por la Justicia y el Derechos Internacional (CEJIL), en la dirección 1630 Connecticut Av. N.W, Suite 555, Washington, D.C. o al fax: 202-319-3019.
Aprovechando la ocasión para expresarle las
muestras de nuestra consideración y estima,
Atentamente,
_______________________
________________________
Patricio Pazmiño
Mario Melo
CDES CDES
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_____________________
José Serrano
Marisol Blanchard
CDES
CEJIL
[1] Conforme lo justificamos con los documentos incluidos en el Poder Especial y Procuración Judicial presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[2] El territorio de Sarayaku fue reconocido y se entregaron títulos de dominio sobre su territorio en 1992 (135,000 hectáreas), Conforme consta de la copia de la Escritura Pública otorgada en dicho año que adjuntamos como Anexo 1
[3] Anexo 2. -Mapa de ubicación del Bloque 23
[4] Artículo 84 de la Constitución Política de la República del Ecuador. “El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
2.
Conservar la propiedad
imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su
utilidad pública. Estas tierras estarán
exentas del pago del impuesto predial.
3.
Mantener la posesión ancestral
de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la
ley.
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
5.
Ser consultados sobre planes y
programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen
en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en
los beneficios que esos proyectos reporten, en
cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios
socio-ambientales que les causen.
6.
Conservar y promover sus prácticas
de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
7.
Conservar y desarrollar sus formas
tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio
de la autoridad.
8.
A no ser desplazados, como
pueblos, de sus tierras.
9.
A la propiedad intelectual colectiva
de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a
la ley.
10.
Mantener, desarrollar y
administrar su patrimonio cultural e histórico.
11.
Acceder a una educación de calidad.
Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
12.
A sus sistemas, conocimientos y
prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los
lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de
interés vital desde el punto de vista de aquella.
13.
Formular prioridades en planes y
proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y
sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley.
15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen”.
(Subrayado fuera de texto)
[5] Hasta la fecha se han enviado aproximadamente 23 cartas a distintas autoridades, incluyendo al Presidente de la República y al Comandante del Regimiento de Pastaza, en donde se denuncia la falta de consulta y la firme posición de Sarayacu de no aceptar el contrato propuesto por la CGC. Anexo 3. – Carta enviada al Ministro de Energía y Minas, Dr. Pablo Terán (abril 13 de 2002); Comandante de la Brigada de Selvan-17 pastaza, Coronel Luis Montalvo (13 de abril de 2002); Comandante de la VI División Amazonas, General Jorge Miño (abril 13 de 2002); Director Provisional de Salud de Pastaza, Dr. Wilson Mendoza (abril 13 de 2002); Director Ejecutivo de Texaco – Chevron, CGC, (5 de junio de 2002); Comunidad nacional e internacional, Amenaza Petrolera (29 de octubre de 2002); Comandante de la IV División Amazonas # 17 pastaza, Shell, Gobernador de la Provincia de Pastaza, Sr. José Jácome y Alcalde de Canton pastaza, Sr. Raúl Tello (4 de noviembre de 2002); Comandante de la Brigada 17 Pastaza, Coronel Rodrigo Rivas (22 de noviembre de 2002); Comisionado de la Defensoría del Pueblo para la Provincia de Pastaza (22 de noviembre de 2002); Licenciado Marcelino Chumpi (14 de enero de 2003); Comité Andino de Servicios, Sra. Lina Kawaski (16 de enero de 2003), Presidente de la República, S.E. Lucio Gutiérrez (30 de enero de 2003).
[6] Anexo 4. - Recortes de prensa del Ecuador.
[7] Queja número 368/ 2002 presentada ante el Señor Comisionado para la Provincia de Pastaza de la Defensoría del Pueblo, Anexo 5.
[8] Acuerdo realizado entre el Gobernador de Pastaza, la Comandancia de la Policía de Pastaza, Sarayaku, la CONFENIAE y la OPIP, Anexo 6
[9] Recurso de Amparo Constitucional ante el Juez Primero de lo Civil de Puyo, 28 de noviembre de 2002. Anexo 6
[10] Resolución del Juez Primero de lo Civil de Puyo, 29 de noviembre de 2002, Anexo 8.
[11] Acuerdo de Intención, 12 de diciembre de 2002, Anexo 9
[12] Video con declaración de la menor. Anexo que se enviará a la brevedad posible ante la CIDH.
[13] El campamento de Shaimi fue creado en diciembre de 2002, con el fin de apoyar las labores exploratorias de la Compañía CGC y con la intención de brindar seguridad a la zona. Esta conformado aproximadamente por 19 militares de tropa al mando de un oficial. Por su parte, el campamento de Montalvo fue establecido cuando aún existía el conflicto limítrofe con Perú, bajo la política de Seguridad Nacional del gobierno de Velasco Ibarra, quien en 1946 reconoció tierras a Canelo Kichua para la defensa del territorio ecuatoriano. La contingente del campamento de Montalvo es de aproximadamente 25 militares.
[14] Se presentaron denuncias penales en contra de los dirigentes Franco Viteri, Cose Gualinga, Marlon Santi y otros, en la Fiscalía de la ciudad de Puyo. Al momento los procesos se encuentran en la etapa de indagación previa, la misma que obliga a una reserva y confidenciabilidad de la información, según lo definido en el Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Razón por la cual, no se puede anexar una copia certificada de estos documentos.
[15] Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001 Serie C No. 79, párr. 149.
[16]Cfr. Corte Interamericana de Derechos
Humanos, OC-9/87, "Garantías Judiciales en Estados de Emergencia",
párr. 23.
[17] Ibídem, párr. 24.
[18] En este sentido, estableció: "Dado que ya median sentencias emitidas en desarrollo de acciones de garantía, que dan amparo al status quo, el Estado no puede apartarse de dichas decisiones, so pena de incurrir en violaciones al derecho a la propiedad y a la protección judicial, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 116 y 117 de la presente Sentencia." Corte I.D.H., Caso Cinco Pensionistas, Sentencia de 28 de febrero de 2003, Serie C No. 98, párr. 138
[19] Amenazas y hostigamientos a la Comunidad de Sarayacu. Anexo 10.
[20] Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párrs. 166-168